Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2020-ATU/PE la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU aprobó el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”.
Estas acciones están enmarcadas en las funciones de la ATU, organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte -SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, con competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste.
De esta manera, aprueba las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao ante la emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19 y por la necesidad de aprobar el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU” a fin de contribuir con el cumplimiento del distanciamiento social recomendado por el Ministerio de Salud en la infraestructura complementaria (paraderos y estaciones) del servicio de transporte terrestre público de personas Lima y Callao.
Este Reglamento contiene un conjunto de funciones, responsabilidades, normas de conducta u orientaciones precisas para la realización de actividades, tanto por parte de los servidores de la ATU, como por los usuarios y agentes que interactúan dentro del sistema de transporte, y se emiten cuando exista la necesidad de regular características técnicas, criterios, condiciones, procesos y operaciones de una determinada actividad o servicio dentro de las competencias de la ATU.