Mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 del Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en la edición digital extraordinaria del diario El Peruano, fue aprobado el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, que busca apoyar a las empresas para hacer frente a la crisis que afronta el país ante la pandemia del coronavirus, COVID-19.
La norma incluye el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa, para así garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.
Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú -BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ.
Igualmente, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
También se establece que para los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.
Además, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.
d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.