Mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, actividad realizada a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, desarrollada por micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades.
El Reglamento de la Ley General de Bodegueros tiene 22 artículos distribuidos en dos títulos, seis disposiciones complementarias finales, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente decreto supremo. Además aprueba el “Formato de Declaración Jurada para Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente decreto supremo. El formato es puesto a disposición en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y es proporcionado de manera gratuita cuando sea requerido por los solicitantes.
El Reglamento define a la bodega como un negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda.
Mientras que bodeguero es la persona natural o jurídica, titular de la bodega.
En tanto que los consumidores finales son las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Mayores detalles en el Reglamento de la Ley General de Bodegueros.