Aprueban Protocolos Sanitarios para Textil y Confecciones y Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades

Mediante Resolución Ministerial N° 137-2020-PRODUCE, el Ministerio de Producción aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

El anexo 1 del documento técnico es un proyecto de Protocolo del sector textil y confecciones y tiene una introducción al COVID-19, un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios.

En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que realizan labores durante el periodo de emergencia y sanitaria y posterior al mismo.

La norma busca contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Además establece los lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

A partir de este protocolo las empresas ligadas al sector textil Confecciones deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.

De este modo se busca fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la propagación del COVID-19 que las autoridades recomienden o establezcan y fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores y demás partes interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia del COVID-19.

Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores 

Entre las disposiciones básica se indica que el empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 según lo indica la R.M. N° 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones indicadas en el presente protocolo.

Estas acciones están orientadas a reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las
personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Destaca que la información y la formación son fundamentales en la protección y cuidado de las personas por lo que es necesario promover la comprensión y comunicación con los proveedores, clientes,
autoridades, empleados y sus familias de la transmisión y prevención del coronavirus (COVID-19).

Detalla que las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, de acuerdo
con la actividad laboral profesional. 7.1.5 Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles.

Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a:

a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados).

b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de espacios delimitados físicamente u otros medios).

c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas, etc).

d. Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias o vitales.

e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores.

Reuniones con clientes y proveedores de manera remota

Además se detalla que deben prepararse para modificar las prácticas operativas o comerciales si fuera necesario, para poder mantener las operaciones vitales del negocio (por ejemplo, reuniones con clientes y proveedores de manera remota).

Además, las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben ser comunicadas y asegurarse que sean comprendidas por los  proveedores (fijos y eventuales), a fin que puedan implementar medidas equivalentes en sus empresas y de esta forma pueden suministrar sus productos y servicios.

El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros.

Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el
trabajador. Para dichos efectos se elaborará y difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.

 

Las empresas deberán incluir en sus planes de regreso al trabajo, la siguiente información:
 Razón social, RUC, Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
 Representante legal y DNI.
 N° total de trabajadores con vínculo laboral.
 N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios).
 Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse de acuerdo a “Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”:
 Riesgo bajo de exposición o de precaución
 Riesgo mediano de exposición
 Riesgo alto de exposición
 Riesgo muy alto de exposición

Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos según el nivel de riesgo COVID-19 descrito en la R.M. N°239-2020-MINSA, y el cual debe ser expuesto en la nómina del personal.

Cada centro laboral debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.

Disposiciones sanitarias

Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo a fin de disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Infraestructura y Ambiente de Trabajo

a) Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.

b) Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de servicio y áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el distanciamiento de al menos 01 metros entre trabajadores.

c) Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su domicilio o centro médico más cercano.

d) Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según corresponda.

e) Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal en las instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz, equipos de control de asistencia, etc.

f) Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique contacto con los trabajadores (tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, etc.)

g) Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de procesamiento basado en una evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que
permitan a los colaboradores recordarles cada cierto tiempo la necesidad del lavado de manos.

h) Los servicios proporcionados por terceros que implique el uso de equipos, materiales, vehículos y personal en las instalaciones de la empresa deben cumplir o exceder con las disposiciones sanitarias indicadas en el presente protocolo.

Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)

a) Clasificar los Equipos de protección personal, según los puestos del proceso productivo y su riesgo COVID-19.

b) El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema  de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.

c) El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°239-2020-MINSA.

d) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.

e) La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.

f) El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.

g) Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, lentes de protección u otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.

h) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID función del -19.

i) La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.

Lavado y desinfección de manos

a) El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores
como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.

b) Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados.

c) La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.

d) La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.

e) Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.

f) En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol en gel y otro según corresponda.

g) Cada centro laboral debe determinar la cantidad de puntos de lavado o dispensador de alcohol gel, los cuales deben estar distribuidas en las áreas que se laboran.

Limpieza y desinfección

a) Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la implementación de medidas de prevención del contagio dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que es más alta que otros virus comunes que causan la gripe.

b) Para el empleador que cuenta en su nómina con personal de limpieza, este contará con los EPPs y la capacitación previa al inicio de la limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.

c) Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, mobiliario, útiles de escritorio, vehículos y otros para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda.

d) No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.

e) El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar
su idoneidad y eficacia.

f) Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.

g) La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.

h) Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador.

i) La empresa que tercerice el servicio de limpieza y desinfección debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.

Manejo de Residuos Sólidos

a) La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos durante el tiempo en el que se mantenga activo la pandemia.

b) Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.

c) Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad competente.

Prevención de la contaminación cruzada

a) En las áreas productivas se debe identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales.

b) Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos, vestuarios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.

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