Aprueban Protocolos Sanitarios para actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Mediante Resolución Ministerial N° 138-2020-PRODUCE, el Ministerio de Producción fueron aprobados los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Ampliación de Textil y Confecciones, y Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines.

 

La norma contiene los anexos respectivos de los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) textil y confecciones, y ii) comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

ANEXO

I. AMPLIACIÓN DE TEXTIL Y CONFECCIONES

a) Criterios de focalización territorial:
– Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido;
– Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en 2019;
– Contar con más de 3 trabajadores en planilla;
– Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora; y,
– Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:
– Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

II. COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES

a) Criterios de focalización territorial:
– Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido;
– Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa;
– Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019;
– El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través delos centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.; y,
– Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:
– Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

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