Mediante Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, , fue aprobado el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto).
Este Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad industrial, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, contiene un anexo, en materia de: Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”.
Entre otros aspectos se detalla que el empleo de los Equipos de Protección Personal (EPPs) de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de protección u otros serán en función a la identificación del puesto de trabajo y riesgo de la actividad que realiza el personal, los cuales serán proporcionados por la empresa. La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad.