Aprueban inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional

Mediante Resolución Ministerial Nº 00178-2020-PRODUCE fue aprobada el pasado 14 de junio el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel
nacional. Los detalles de la norma están en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/834381/R._M._N%C2%BA_178-2020-PRODUCE.pdf.

La norma disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o
comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Asimismo detalla que la reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

Detalla que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

Facilidades para el funcionamiento

La norma establece que corresponde a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.

Supervisión y Fiscalización

Además determina que corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

La norma establece un Anexo que detalla las orientaciones que se deben seguir para el inicio de actividades que están en el siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/834382/Anexo_R.M._N__178-2020-PRODUCE.pdf

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