Mediante la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE formalizó la aprobación de los “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, cuya fe de errata fue publicada hoy.
La DIRECTIVA N°005-2020-OSCE/CD fue aprobada mediante Resolución Nº 061-2020-OSCE/PRE, la que tiene por finalidad desarrollar los alcances y procedimientos para implementar las medidas dispuestas en
la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, destinadas exclusivamente a la reactivación de los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, que se encuentran paralizadas por efecto del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.
La norma establece disposiciones generales y específicas que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, regulen:
i) El alcance y los efectos económicos del procedimiento excepcional de ampliación de plazo, y de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes.
ii) El procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, y,
ii) Procedimiento para la implementación de las medidas sectoriales dispuestas con posterioridad a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo.