Aprueban criterios para reinicio de actividades en pesca industrial

Mediante Resolución Ministerial N° 140-2020-PRODUCE, el Ministerio de Producción aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto).

Estas acciones forman parte de lo establecido en el marco de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” y que están detalladas en un anexo, donde se establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta Resolución Ministerial.

ANEXO
I. PESCA INDUSTRIAL (CONSUMO HUMANO INDIRECTO) EFECTUADA POR TITULARES DE PERMISOS DE PESCA PARA LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO:

a) Criterios de focalización territorial:
1. Contar con permiso de pesca para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto vigente.

2. Contar con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte Centro.

3. Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco de la Ley N° 26920, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente:

3.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega.

a. El armador que cuente con una (01) embarcación podrá operar con la totalidad de la misma. b. El armador que cuente con dos (02) o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.

4. Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco del Decreto Ley N° 25977, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente:

4.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 a más de capacidad de bodega.

c. El armador que cuente con una (01) embarcación podrá operar con la totalidad de su flota.

d. El armador que cuente con dos (02) o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.

5. No embarcar a tripulantes mayores a 60 años o aquellos que presenten factores de riesgo ante el COVID-19, señalados en el numeral 7.3.4. del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

6. Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia, así como garantizar las condiciones adecuadas para operar la nave de manera segura y competente conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 015-2014-DE, a fin de velar por la protección y seguridad de
la vida humana.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

1. En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

2. En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad.

II. PESCA INDUSTRIAL (CONSUMO HUMANO INDIRECTO) EFECTUADA POR LOS
TITULARES DE LICENCIA DE OPERACIÓN PARA EL PROCESAMIENTO DE HARINA
Y ACEITE DE PESCADO PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO:

a) Criterios de focalización territorial:

1. Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto.

2. Los titulares de las licencias de operación vigente para CHI situados en la zona Norte-Centro del litoral peruano, podrán operar sus plantas en la medida que cumplan, entre otros, con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud, y, además, cumplir con las disposiciones sectoriales puestos por el ente rector.

3. No operar con personal mayores a 60 años o aquellos que presenten factores de riesgo para COVID -19 señalados en el numeral 7.3.4 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

4. Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

1. En caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

2. En caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad.

Medidas Específicas:
– Los criterios establecidos en los numeral 3 y 4 del literal a) del numeral I se aplicarán al inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 (Zona Norte -Centro).
– Luego de la evaluación realizada al desempeño de la flota pesquera y de ser favorable los resultados, se podrá incrementar de manera progresiva, el número de embarcaciones que realizarán operaciones de pesca, la misma que será autorizada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, previa opinión de la Oficina General de Evaluación e Impacto de Estudios Económicos.
– Las personas naturales y/o jurídicas cuyas actividades han sido incluidas en la presente Resolución deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias:

i) Deben contar con el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, debidamente aprobado conforme a la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA.

ii) Deben cumplir con las medidas de protección sanitaria y precaución para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos de brotes a bordo de los buques de embarcaciones, que emita la Autoridad Marítima.

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