El artículo cuatro establece que aquellas entidades que antes de la entrada en vigencia de la presente directiva hayan incorporado la función de integridad en una estructura distinta a la aprobada, deberán adecuarse a lo regulado en la presente directiva durante el ejercicio fiscal 2024, cuyo cumplimiento será verificado en la evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción efectuada en el ejercicio fiscal 2025.
En los considerandos de la norma firmada por Sara Evelyn Farfán cuba, Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública se indica que el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, con el objetivo general de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican
y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía.
Para conocer detalles de la norma ingrese al siguiente enlace: https://bit.ly/432ZWVb