Mediante Resolución SBS Nº 1352-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31017, a partir del 18 de mayo de 2020.
Esta norma busca aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 con la finalidad de contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19.
Por ello se permite el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), pudiendo los afiliados retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT.
La norma detalla que la resolución es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31017, que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, a través del retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Definiciones
Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:
a) Afiliados: trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP y que tienen la condición de activos.
b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.
d) DU Nº 034-2020: Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.
e) DU Nº 038-2020: Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas.
f) Fecha de corte: fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso y asignación a uno de los tramos para el retiro extraordinario facultativo, sobre la base de la aplicación del valor cuota del fondo de pensiones que corresponda.
g) Ley: Ley Nº 31017.
h) SISCO: seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.
i) SPP: Sistema Privado de Pensiones.
j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
l) Valor cuota: unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.
Presentación de la solicitud, asignación, información, plazo y forma de pago
Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en la Ley, de acuerdo a su fondo acumulado o disponible computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP, establezcan.
Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en esta resolución y lo difunden en forma previa a la presentación de solicitudes; asimismo, las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que permitan su correcto llenado.
Para efectos de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada afiliado y tal como se muestra en el Anexo Nº1 de la presente resolución, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017 según saldo de la CIC de aportes obligatorios del afiliado, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario facultativo respectiva por parte del afiliado ante la AFP.
Orientación de carácter general
La AFP establece los mecanismos de información al afiliado, debiendo la orientación de carácter general divulgarse en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa y la referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro extraordinario facultativo, en los medios que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto, según corresponda.
AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez días calendario siguientes de presentada la solicitud
Tras cumplir lo expuesto, y conforme a lo establecido en la Ley, la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso señalado en el presente párrafo.
Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.
En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia
En el caso que, con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661-2010.
Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones
En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos, establecido en el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 3663-2016, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.
Retiros extraordinarios bajo el ámbito del DU N° 034-2020 previos a la Ley Nº 31017
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, en el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el DU Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio de que trata la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado Decreto de Urgencia.
Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado en el marco del DU N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, según lo señalado en el numeral 3.4 de la presente resolución, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso al afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/2,300.
Modifican la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes:
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y la presente circular, modifíquese la Circular N° AFP-109-2010 con el fin de renombrar el Código Operacional 47, bajo la denominación: “Entrega Excepcional Emergencias DU2020 y Ley 31017” dentro del Grupo “Entregas (8), para poder registrar los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes.
Modifican el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3º de la Circular NºAFP-173-2020, en los términos siguientes:
“Una vez recibida la solicitud, la AFP debe disponer la entrega de los fondos dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3. En caso existiera una solicitud de retiro extraordinario de hasta el 25% por efecto de la Ley N° 31017, el precitado plazo de diez (10) días se cuenta desde que fue realizado el primer desembolso de la solicitud del retiro extraordinario de hasta el 25%.”
Trámite de procedimientos sin interrupción alguna
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. En ese sentido, para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso.
Incorporan modificatorias al “Procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, bajo el texto siguiente:
“(…)
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017 estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.”
Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo
Incorporan a la presente resolución el Anexo Nº1, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017, según saldo de la CIC de aportes obligatorios del afiliado”. Dicho anexo, cuyo formato se adjunta, se publica en el Portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias.