Las actividades económicas del país deberían comenzar a desarrollarse a partir de la primera semana de mayo, vale decir, el 4 de mayo, específicamente, con el rubro de restaurantes y la venta de alimentos procesados, de la comida, por delivery, y la que deberá tener los respectivos protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud, a fin de que los trabajadores, cocineros y personal que traslada los alimentos cuente con los cuidados del caso, afirmó el presidente de la República Martín Vizcarra.
Señaló que para ello se ha creado una Comisión que evaluará la propuesta elaborada por el Consejo de Ministros, que busca salir por etapas del Estado de Emergencia, la cual será contrastada con un representante de los 24 gobiernos regionales que tienen su percepción sobre este tema, al igual que los empresarios, el sector académico, a través de las universidades, trabajadores, medios de comunicación, para dialogar, discutir y consensuar este proceso para que a partir del lunes 4 de mayo se inicie este proceso controlado de las actividades.
Destacó que hay actividades que no se van a realizar este año de manera presencial, como el servicio educativo, y todo será vía remota, para lo cual se están haciendo inversiones para el cierre de brechas y llegar a los estudiantes de los lugares más alejados.
El Gobierno peruano, a través de la coordinación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, indicó que no se encuentra autorizado ningún servicio de delivery por aplicativo en el país, por lo cual invoca a la ciudadanía a no dejarse sorprender por personas inescrupulosas, que actúan en abierta contravención a las normas expedidas.
“Ninguna empresa, tienda por departamento, restaurant, librería o cualquier establecimiento comercial está autorizada a ofertar sus productos sea vía web u otro medio electrónico con la promesa de entrega a domicilio”, advirtieron las autoridades.
Añadieron que, en el marco del estado de emergencia nacional, únicamente están permitidas las actividades de envío de documentos y de entrega rápida (couriers), que buscan asegurar el funcionamiento de la cadena logística de comercio exterior.
Obligación de empresas a informar de casos COVID-19
Por último, indicaron que todas las empresas que fueron autorizadas a seguir con sus actividades operativas durante el Estado de Emergencia Nacional, es decir que estén relacionadas a acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales; en el supuesto que detecten un caso de COVID-19 entre sus trabajadores, están obligadas, bajo responsabilidad, a reportar inmediatamente a quien le otorgó la autorización.
Asimismo, deberán seguir estrictamente lo que disponen sus protocolos para estos casos, en salvaguarda de su personal y público usuario, caso contrario se procederá de inmediato a dejar sin efecto la autorización que les fuera otorgada con motivo de la emergencia nacional.