MYPES recibirán financiamiento vía factoring

El Decreto de urgencia Nº 040-2020 establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las mypes mediante su financiamiento a través de empresas de factoring. De esta manera se busca apoyar a las empresas ante la propagación del coronavirus, COVID-19, en el territorio nacional, y así evitar que se afecte la cadena de pagos, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento.

Por esta razón, y para ayudarlos en la mejora de sus niveles de productividad se han establecido medidas extraordinarias de carácter transitorio, en materia económico financiera, que permita de manera inmediata a las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo N° 1399, y con ello ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para la MIPYME para mantener e impulsar su desarrollo productivo y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos.

El Gobierno, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Empresas de Factoring”).

Para acceder al Fondo CRECER, las empresas de factoring deben cumplir con las siguientes:

a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.

c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.

d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.

e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

Entre los requisitos de elegibilidad para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER f¡guran:

a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.

b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).

Los criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER considera los siguientes criterios:

a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.

b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.

c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.

d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.

e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.

f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.

g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).

h) Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.

Además se establece que  COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional criterios complementarios de la cobertura a las operaciones de factoring y descuento realizadas por las Empresas de Factoring.

Entre los requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER figuran:

a) Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.

b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).

c) Capital Social no menor a 150 UIT.

Finalmente, los criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER considera los siguientes criterios:

a) Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.

b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.

c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

El plazo de las coberturas y líneas de crédito de los recursos del Fondo CRECER podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

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