Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2020 fue creado el SERVICIO COVID ESPECIAL–SERVICER, a fin de que puedan participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros puedan participar en las acciones enmarcadas en la emergencia sanitaria.
El dispositivo legal tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria y hasta treinta días calendario posteriores al término.
Para su implementación se autoriza la contratación de los profesionales mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
Este servicio no es válido para la postulación al residentado médico, enfermería, odontología, químico farmacéutico y obstetricia.
Asimismo, la norma autoriza al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, con cargo a su presupuesto institucional, a efectuar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, hasta por la suma de 35 millones de soles.
Este Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente.
Finalmente, como disposición complementaria final establece el deber de colaboración de las entidades públicas y privadas con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.