Todo el personal de la salud que realiza labor de naturaleza asistencial en las entidades públicas del sector salud en el marco del COVID-19 tendrá un seguro de vida, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma está dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del Sector Público, comprendidos en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
Para el caso del personal de la salud que haya sido desplazado a un establecimiento de salud del Sector Público por encargo de una persona jurídica, esta última deberá contratar el seguro de vida.
La norma autoriza además la transferencia de más de 49 millones 450 mil soles para financiar la implementación de este seguro.
Además, amplía lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial.