Solo está permitido que de lunes a sábado solamente una persona realice compras por familia, conforme al Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, entre las que se incluye la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros.
La norma de la Presidencia del Consejo de Ministros prorroga el estado de Emergencia por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
Además dispone la continuación de la inmovilización social obligatoria durante el Estado de Emergencia Nacional de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Además dispone que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Estarán dispensados de esta prohibición, las personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Finalmente, detalla que es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.