Fue Aprobada con Resolución Ministerial Nº 154-2020/MINSA la Guía de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por COVID-19.
La Guía Técnica tiene por finalidad, prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los viajeros que provienen del extranjero y salen al extranjero, que pongan en riesgo la salud de la población en general.
Además, establece los criterios para el aislamiento de los viajeros y los procedimientos para atención médica y atención en alojamiento.
Esta Guía Técnica es de aplicación en todos los establecimientos de Salud (IPRES) a nivel nacional del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Penitenciario e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS privadas; Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima y las Direcciones Regionales de Salud DIRESAS / GERESAS o los que hagan sus veces en el ámbito que les corresponde.
Es de obligatorio cumplimiento también en lo relacionado a la atención del transporte y alojamiento de los viajeros.
Establece que los viajeros con signos y síntomas compatibles con COVID-19 (dos o más de los siguientes: Tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre, congestión nasal) no deberán abordar el vuelo.
Viajeros en el área de desembarque
Cuando los viajeros ya están en el país y en el área desembarque serán sometidos a evaluaciones por personal de salud. Los que presenten dos de los siguientes síntomas: Tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre, congestión nasal) deberán ser separados del grupo inicial y transportados en un vehículo diferenciado.
Si se identifica al viajero con signos de alarma (dificultad respiratoria, respiración rápida, alteración del estado de conciencia) debe ser derivado en una ambulancia a un hospital para su manejo y aislamiento hospitalario.
Todos los viajeros son derivados a un lugar definido previamente para cuarentena.
Presencia de cuidadores
Mientras que el procedimiento en el lugar de la cuarentena o aislamiento temporal estará caracterizado por la presencia de cuidadores debidamente preparados para el cuidado de quienes tienen síntomas respiratorios y están en aislamiento.
En el caso del viajero que requiere salir del país, los viajeros con signos y síntomas compatibles con COVID-19 no deberán salir del país.
Si el viajero tiene diagnóstico sospechoso o confirmado de COVID-19 será la Embajada y/o Consulado de la nacionalidad del viajero la responsable de garantizar la estadía para aislamiento social obligatorio durante 14 días de ser el caso.
La empresa de transportes debe proporcionar mascarillas faciales a todos los viajeros antes de abordar el medio que los transportará al aeropuerto.
Sobre el proceso de limpieza, se detalla que el personal de limpieza, con un equipo de protección personal, deberá limpiar las superficies en contacto frecuente caso de muebles, interruptores, fregaderos y baños, tres veces al día (mañana, tarde y noche).
Embajadas y/o Consulados asumen el pago de la estadía del viajero
Las Embajadas y/o Consulados del país de la nacionalidad del viajero, asumen la responsabilidad de garantizar la estadía para aislamiento individual durante 14 días de ser el caso.
Igualmente se establecen las siguientes definiciones operativas:
Aislamiento: Separación de una persona que padece una enfermedad transmisible del resto de las personas (exceptuando a los trabajadores sanitarios), el cual puede ser domiciliario u hospitalario.
Contacto: Cualquier persona o animal cuya asociación con un individuo o animal infectado, o con un ambiente contaminado, haya sido tal que puede haber habido la posibilidad de contraer el agente infectante.
Control: Procedimientos dirigidos a reducir la prevalencia e incidencia de la enfermedad a un nivel donde no sea un problema fundamental de salud pública.
Cuarentena: Procedimiento por el cual una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de la vivienda o espacio considerado para el aislamiento por el tiempo del período de incubación de la enfermedad.
Distancia social: Medida que consiste en mantener una distancia entre uno (1) a dos (2) metros entre las personas, particularmente aquellas que presenten síntomas respiratorios y tengan fiebre, para evitar que una persona con una potencial infección por COVID-19, tosa o estornuda y proyecte pequeñas gotículas que contengan el virus.
Higiene de manos: Medida de higiene personal que consiste en el lavado de manos con agua y jabón por 20 segundos o desinfección con solución hidroalcohólica (alcohol en gel) para la prevención de la propagación de numerosas enfermedades.
Individuo infectado: Es la persona o animal que alberga un agente infeccioso y que presenta signos y síntomas de la enfermedad o una infección inaparente.
Período de incubación: Intervalo entre el contacto inicial con un agente infeccioso y la aparición de los primeros síntomas asociados a la infección.
Portador: Persona o animal que alberga un agente de infección específica sin demostrar signos clínicos de enfermedad y es capaz de transmitir el agente.
Viajero: Persona natural que necesita ingresar o salir del país por motivos de residencia.
Vigilancia: Recolección sistemática, comprobación y análisis de datos y la diseminación de la información para aquellos que necesitan conocerla con el fin de tomar acciones. La vigilancia puede ser activa cuando se busca la información por medio de encuestas directas buscando a la población; puede ser pasiva cuando se espera a la población que acude a los servicios de salud.