El martes 8 de octubre se celebra el combate de Angamos y es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo 713 informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En ese sentido, el trabajador percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).
Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de S/ 50 y no labora el feriado 8 de octubre percibirá dicho monto por el feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: S/ 50 por el feriado, S/ 50 por el trabajo realizado y S/ 50 por haber laborado en día feriado.
Día no laborable con fines turísticos
La Cámara de Comercio de Lima también hace mención que con el D.S. 002-2019-PCM, publicado el 4 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, el gobierno declaró el jueves 31 de octubre de 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.
Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con sus empleados no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.