Solamente se requiere usar mascarilla para ingresar a bancos y mercados

Mediante fe de errata publicada hoy, la Presidencia del Consejo de Ministros corrigió el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM difundido ayer que establecía la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas para el ingreso de las personas a bancos y mercados, quedando solamente en que será necesario el uso de la mascarilla.

La norma decía:

“Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras

5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
(…)”

Debe decir:

“Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras 5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro.
(…)”

Con respecto a los mercados, supermercados y establecimientos de venta de comida

Decía:

“Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de
alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados

6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. (…)”

Debe decir:

“Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados

6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…)

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