Perú: Aplican multas por violar cuarentena

Perú sanciona con multa el violar la cuarentena por el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
Se ha establecido una Tabla de Infracciones y Sanciones, cuyos montos de sanción van de 86 a 430 soles:

 

Código   Infracción Calificación Monto Sanción
A01  No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. Leve 2% de la UIT Multa   (S/ 86)
B01 Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. Grave 5% de la UIT Multa  (S/ 215)
B02 Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Grave 5% de la UIT Multa * (S/ 215)
B03  Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. Grave 6% de la UIT Multa  (S/ 258)
B04 Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM. Grave 7% de la UIT
Multa 
(S/ 301)
B05  Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Grave 8% de la UIT Multa  (S/ 344)
B06 Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Grave 8% de
la UIT Multa 
(S/ 344)
C01  No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. Muy Grave 9% de la UIT Multa (S/ 387)
C02  Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.Muy Grave 9% de la UIT  (S/ 387)
C03  No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. Muy Grave 10% de la UIT Multa (S/ 430)
C04  No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas Muy Grave 10% de la UIT Multa.  (S/ 430)
 

*No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. 

UIT: Equivale a (S/ 4 300)

Según el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN del Ministerio del Interior, publicado hoy en el Boletín Digital de Normas Legales del diario El Peruano, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo que establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Para los casos de adquisición de víveres o productos farmacéuticos, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; precisando además el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público.

La norma establece una tabla de infracciones y sanciones y el “Acta de Infracción y Sanción”. Los detalles de la tabla está en la parte superior.

Según la norma constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

a. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

b. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

c. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

d. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

e. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

f. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

g. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

h. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

i. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

j. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

k. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

PNP a cargo de imponer la sanción

Será la Policía Nacional del Perú la que impone las correspondientes sanciones establecidas en este Decreto Supremo, por la comisión de una o más de las infracciones detalladas.
Independencia de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.

De la sanción

La Policía Nacional del Perú aplica la sanción de multa desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la tabla de infracciones.

Están exentos de responsabilidad administrativa:

a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.

b. Caso fortuito o la fuerza mayor.

c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Agravantes

Son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa:

a. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

¿Cómo es el procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del/los efectivo/s policiales de servicio encargado/s del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria.

Esta acción sigue el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Procedimiento administrativo sancionador

Cuando el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento.

Asimismo, procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin.

Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:

a. La identificación de la persona infractora.

b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.

c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.

d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.

e. El plazo y lugar para el pago de la multa.

f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.

g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

Caso de ciudadanos analfabetos

En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.

En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el Acta respectiva, el efectivo policial dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello.

Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.

Determinación de la multa

Las multas son expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Una vez determinado el monto, este puede ser redondeado y expresado hasta en centésimas.

Las multas impuestas son actualizadas al valor de la UIT vigente a la fecha de pago.

Plazo para el pago

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de

Reducción por pago oportuno

El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

Recurso de apelación

Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

Interponer recurso en la mesa de partes de la Región Policial

El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.

La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.

La impugnación del acto administrativo de sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado.

En caso el administrado considere conveniente, puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad sancionadora. La solicitud se presenta hasta antes de que culmine el plazo para la emisión del acto administrativo que absuelva el recurso, conforme lo establece el Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa.

El monto de lo recaudado por concepto de las multas por las infracciones cometidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, constituyen recursos directamente recaudados a favor de la Policía Nacional del Perú.

Nota: Sobre el hecho de interponer un recurso en la mesa de partes de la Región Policial no es acertado porque resulta complicado para el ciudadano hacerlo toda vez que está imposibilitado de desplazarse y porque su derecho ha sido confrontado. Por esta razón, la PNP o el Ministerio del Interior deberían crear una plataforma virtual para que los ciudadanos que consideran que se están violando sus derechos o hay abuso de autoridad o prepotencia por parte de los policías puedan presentar la denuncia del caso, porque hay casos donde los policías realizan acciones más allá de sus atribuciones y el respeto siempre debe mantenerse en todo momento. No significa que en todos los casos los ciudadanos salgan a las calles con el objetivo de violar las normas de emergencia sanitaria o cuarentena. Además, cada intervención debe ser debidamente registrada vía celulares de los policías a fin de que no resulten ser simplemente una caja chica para algunos malos efectivos de la PNP.

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