Inmovilización será de 9 p.m. a 4 a.m. en todo el país y autorizan reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020

Mediante el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano se dispone que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios será desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Asimismo, autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Según el gobierno, la reapertura de las actividades económicas, de manera gradual e incremental, contribuiría con un aporte al PBI Nacional en 8.79%. De este modo, se busca garantizar la dinámica de la producción y su ciclo productivo a favor casi 37 000 empresas que reanudarían sus actividades y generarían aproximadamente más de 162 mil puestos de trabajo.

Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas deberán considerar lo siguiente:

  • El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
  • Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
  • No se encuentran comprendidos en la reanudación los Cines y las Zonas Recreativas.

Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto

La norma autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Disposiciones Comunes

Se debe tener en consideración lo siguiente:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.

Supervisión y Fiscalización

Las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizán las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto supremo.

Esta ampliación de las actividades económicas, que corresponde a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, cuyas actividades se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

La Reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

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