Descontarán hasta el 15% de ingresos a funcionarios del Estado que ganen S/ 20 mil

Aplicarán descuento del 10% a los que perciban entre S/ 15 mil y menos de S/ 20 mil

Mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano se promulgó esta norma que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Este descuento será aplicado durante tres meses y comprende el 15% para los altos funcionarios y 10% para el resto de servidores.

El Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle:
1. Los Ministros de Estado.
2. Los Viceministros.
3. Los Secretarios Generales.
4. Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales
5. Titulares de Organismos Públicos.
6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas.
7. Miembros de Tribunales Administrativos.
8. Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

La norma autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores
públicos señalados en el párrafo anterior, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas:

– Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)
– Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)

Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos.

La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en en esta norma.

Finalmente, dispone que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en este Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega
económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención
del COVID-19.

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