A partir del 18 de mayo se realizará de manera electrónica la emisión de los Certificados de Inversión Pública

Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que a partir del 18 de mayo será electrónica la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional, Local, Gobierno Nacional y Documentos Cancelatorios, que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Regionales, y las Universidades Públicas.

La norma establece disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) y Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas, en adelante “entidades”.

De este modo, a partir del 18 de mayo del 2020, la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP solicitadas por las entidades ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realiza de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp.

Los respectivos códigos de usuarios y contraseñas para el acceso, son generados por las entidades en el Módulo SIAF Operaciones en Línea.

Procesamiento del CIPRL y CIPGN electrónicos

Para fines del procesamiento de las solicitudes de emisión de CIPRL y CIPGN electrónicos, las entidades remiten, conforme a los plazos establecidos por la normatividad vigente, a través de la plataforma de Documentos Valorados, los siguientes documentos, en archivo adjunto (PDF), considerando, en los casos que corresponda, los modelos estandarizados publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):

a) Solicitud de emisión del CIPRL o CIPGN electrónico, firmada por el responsable autorizado en el convenio o por el Titular de la entidad, en la cual se consignan, entre otros, los siguientes datos:
– Nombre o razón social de la empresa que ejecutó el proyecto.
– Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
– Importe expresado en Soles (S/).
– Dispositivo legal que autoriza la emisión.
– Código Único y nombre del proyecto.
– Número del expediente administrativo en el SIAF-SP correspondiente a la afectación presupuestal y financiera del gasto.
– Tipo de CIPRL / CIPGN: Negociable o No Negociable.

b) Conformidad de recepción del avance o ejecución total del proyecto.

c) Conformidad de calidad del avance o ejecución total del proyecto.

d) Carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto.

e) Conformidad de la elaboración del expediente técnico.

f) Conformidad del Servicio de Supervisión del avance o ejecución total del proyecto.

g) Conformidad del Servicio de Mantenimiento u operación.

h) Carta notarial por el consentimiento de la Liquidación del proyecto.

i) Resolución de Liquidación del proyecto para el último CIPRL o CIPGN.

Los documentos referidos en los literales b) al h), según corresponda, se adjuntan en copias fedateadas.

Los documentos originales o en físico se mantienen en custodia de la entidad, como parte del expediente que sustenta la solicitud efectuada para fines de la emisión de los CIPRL y CIPGN electrónicos.

Procesamiento de los DCTP electrónicos

Las entidades autorizadas conforme a la respectiva norma legal, remiten sus solicitudes de emisión de DCTP electrónico, a través de la plataforma de Documentos Valorados, adjuntando en archivo PDF copias fedateadas de los siguientes documentos:

a) Solicitud de emisión del DCTP, firmado por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad.

b) Relación de los beneficiarios de los DCTP, indicando lo siguiente:
– Unidad Ejecutora.
– Nombre o razón social del beneficiario.
– Número de DNI o RUC del beneficiario.
– Tipo de pago.
– Importes expresados en Soles.
– Dispositivo legal que autoriza la emisión.
– Número del expediente administrativo en el SIAF-SP correspondiente a la afectación presupuestal y financiera del gasto.

c) Otros documentos que sustenten la emisión, de ser el caso.

Los documentos originales o en físico se mantienen en custodia de la entidad, como parte del expediente que sustenta la solicitud efectuada para fines de la emisión de los DCTP electrónicos.

Mayores detalles ingresando a: https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTg2NjA5OV8xMjAyMDA1MDc=

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